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| país de origen (sgm; m) | País del que procede una corriente migratoria.
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| país de primer asilo (sgm; f) | País donde un solicitante de asilo recibe protección internacional como solicitante de asilo o como refugiado.
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| país de reasentamiento (sgm; f) | País que ofrece posibilidades de reasentamiento permanente de refugiados. Se trata en principio de un país que no es ni el país de origen ni el país donde se reconoce el estatuto de refugiado en primer lugar.
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| pasaporte Nansen (sgm; m) | Cédula personal destinada a servir de documento de viaje, expedida a los refugiados de acuerdo con las disposiciones de instrumentos de la anteguerra.
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| permiso de residencia (sgm; m) | Autorización administrativa que se concede a un extranjero para a residir en territorio español.
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| permiso de residencia permanente (sgm; m) | Permiso otorgado a aquellos extranjeros que hayan acreditado haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular, y sin afectar a dicha continuidad.
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| permiso de residencia por circunstancias excepcionales (sgm; m) | Permiso otorgado por razones humanitarias o de seguridad nacional, que debe renovarse anualmente.
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| permiso de residencia temporal (sgm; m) | Acreditación de una situación de arraigo en un país durante un período determinado que se puede obtener tras confirmar la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, o la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
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| permiso de trabajo (sgm; m) | Autorización administrativa concedida por la autoridad laboral competente, por la cual, se permite que un ciudadano extranjero pueda ejercer una actividad remunerada, bien por cuenta propia o ajena.
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| persecución fundada en el sexo (sgm; f) | Persecución que apunta a un determinado sexo por ninguna otra razón que la de la pertenencia a él.
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| persona con el estatuto de refugiado (sgm; f) | Refugiado reconocido legalmente como tal.
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| personas de interés para ACNUR (sgm; f; p) | Personas que, sin pertenecer a ninguno de los grupos de refugiados, se encuentran fuera del país de su nacionalidad; o, si no tienen nacionalidad, se hallan fuera del país de su residencia habitual. Todo ello por miedo a ser perseguidas por su raza, religión.
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| pertenencia a determinado grupo social (sgm; f) | Personas que pertenecen a un grupo que tiene un mismo origen y el mismo modo de vida o el mismo estatus social.
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| pluralidad de nacionalidades (sgm; f) | Posesión simultánea que una misma persona tiene de dos o más nacionalidades.
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| pluriculturalidad (f) | Situación en la que la cultura sólo puede ser pensada y vivida, conjugada o declinada, "en plural"; y, por consiguiente, sólo existe en cuanto relación cultural y "reconocimiento" de las otras culturas, y a partir de lo cual se identifican en cuanto "diferentes".
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| política migratoria (sgm; f) | Conjunto de regulaciones legales que reglamentan los movimientos migratorios: permisos de trabajo, presentación del visado al llegar a la zona receptora y establecimiento de cuotas de entrada.
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| principio de la unidad de la familia (sgm; m) | Principio que da efecto a la protección de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad. En virtud de este principio, se puede otorgar la condición de refugiado al cónyuge o a las personas a cargo de una persona que responde a los criterios de la definición de refugiado.
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| principio de non refoulement (sgm; m) | Principio fundamental del derecho sobre refugiados por el que se prohíbe a los Estados la expulsión o devolución de un refugiado, cualesquiera que sean las formas de hacerlo, a las fronteras de países o territorios en los que su vida o libertad estén amenazadas. El principio de non refoulement forma parte del derecho internacional consuetudinario y por consiguiente es obligatorio para todos los Estados, sean o no partícipes de la Convención de 1951.
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| prohibición de entrada (sgm; f) | Sanción accesoria que lleva indefectiblemente aparejada toda expulsión y priva al extranjero sancionado de unos de los requisitos para volver a entrar en el país, y de la posibilidad de obtener visado, y si permanece en él le privará también de la posibilidad de documentarse regularmente. En España se acuerda por un plazo mínimo de tres años y máximo de diez.
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| protección al refugiado (sgm; m) | Conjunto de medidas legales, establecidas por el Derecho Internacional, que salvaguardan al refugiado sobre todo en materias como la protección contra la devolución o expulsión (refoulement) a su país.
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| protección internacional (sgm; f) | Intervención de los Estados o del ACNUR en favor de los solicitantes de asilo para velar por sus derechos, su seguridad y su bienestar sean reconocidos y salvaguardados conforme a las normas internacionales en la materia. Se puede tratar de intervenciones encaminadas a hacer respetar el principio de no devolución, garantizar la admisión por razones de seguridad, el acceso a procedimientos equitativos de determinación de la condición de refugiado, el respeto de las normas humanas de trato, y la aplicación de soluciones duraderas. El ACNUR es la única institución de las Naciones Unidas cuyo mandato es proteger a los refugiados.
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| protección subsidiaria (sgm; f) | Tipo de protección que se reconoce a la persona que no puede regresar a su país de origen porque teme ser objeto de torturas, tratamiento inhumano o una grave violación de sus derechos individuales...
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| protección temporal (sgm; f) | Procedimiento de carácter excepcional, mediante el cual en caso de afluencia masiva de personas de terceros países que no puedan volver a entrar en su país de origen, se les garantiza protección inmediata y de carácter temporal.
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